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AMÉRICAS: ECUADOR

LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE ALIMENTOS EN ECUADOR – NUEVO REGLAMENTO
Autor: Carlos Alberto Arroyo del Río Falconi Puig Abogados
Recientemente, se aprobó un reglamento para la Autorización y Control de la Publicidad y Promoción de Alimentos Procesados (incluyendo bebidas alcohólicas), que establece que Dirección Nacional de Salud (una rama del Ministerio de la Salud) es el organismo que, antes de su lanzamiento, deberá autorizar los anuncios, comerciales, campañas publicitarias y cualquier publicidad de productos de alimentos procesados comercializados en el país.
La solicitud de aprobación deberá presentarse adjuntando el material publicitario original (es decir, storyboard y texto para comerciales televisivos, audio y texto para radio y texto y boceto para medios impresos), y el registro sanitario aplicable; la Dirección Nacional de Salud tiene 5 días hábiles para emitir una resolución que autorice, identifique problemas o niegue la publicidad.
El reglamento no especifica qué pasaría si una decisión no es emitida dentro del plazo legal; sin embargo, debido al hecho de que la Dirección Nacional de Salud en una entidad administrativa, está sujeta a la Ley de Modernización del Estado. Por lo tanto, sería aplicable la figura legal del “silencio administrativo” estipulada en el Artículo 28 de la mencionada ley y la publicidad sometida a la consideración de la Autoridad se consideraría aprobada si no se recibe respuesta después del término de 5 días.
De conformidad con el Artículo 11 del reglamento, se prohíbe:
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Introducir o promover hábitos de alimentación que sean nocivos para la salud
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Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales
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Atribuir a alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan
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Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales
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Indicar o sugerir que el consumo de un alimento procesado es un valor que determina características físicas, intelectuales o sexuales de los individuos
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Exagerar las características o propiedades de los productos procesados
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Asociar, directa o indirectamente, el consumo de alimentos procesados con el consumo de bebidas alcohólicas
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Declarar propiedades saludables que no puedan comprobarse o atribuir propiedades preventivas o acción terapéutica para aliviar, tratar o curar una enfermedad
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Sugerir, explícita o implícitamente, que el producto cuenta con ingredientes o propiedades de las cuales carezca
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Hacer comparaciones entre productos
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La utilización de menores de edad en material publicitario
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En uso de imágenes que idealicen el producto.
Adicionalmente:
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La publicidad debe incluir mensajes que promuevan una dieta balanceada, promueva el deporte y el consumo de alimentos naturales
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La autoridad sanitaria aplicará restricciones en la publicidad de alimentos procesados que sean altos en grasa, azúcar y sal. Tal es el caso de los cafetines escolares, donde está prohibido vender productos altos en grasa, azúcar y sal de conformidad con una tabla suministrada en el mismo reglamento.
Las prohibiciones e inserciones obligatorias de mensajes son generales, ambiguas y no establecen claros parámetros sobre la publicidad admitida o prohibida, que también se dejan a la libre interpretación de la autoridad. Finalmente, prohibir publicidad contradictoria contradice disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual (cuyo rango legal es superior) y permite la publicidad comparativa siempre que sea verificable.
A pesar de la autorización previa exigida, la Dirección de control y Mantenimiento en Vigilancia Sanitaria puede en cualquier momento verificar que la publicidad y las promociones difundidas por cualquier medio, se correspondan con aquellas aprobadas por la Dirección Nacional de Salud en base a las disposiciones de la Ley de Salud y sus reglamentos.
